Operaciones con títulos: se elimina el plazo mínimo de 72 hs.
En forma coordinada, el BCRA (Comunicaciones «A» 5861 y 5864) y la Comisión Nacional de Valores (RG 651/15) han eliminado el plazo mínimo de 72 hs. hábiles de tenencia que se exigía para efectuar operaciones de venta de títulos con liquidación en moneda extranjera o para transferir tales tenencias a depositarias del exterior.
Recordamos que esta exigencia se originó en el Banco Central, el cual asumía que las operaciones de compra de títulos en una moneda para su posterior venta en otra moneda distinta, si no mediaba un plazo mínimo de 72 hs. hábiles desde la liquidación de la compra hasta la liquidación de la venta, constituían un medio para evadir la normativa cambiaria. Tal criterio tuvo su primer aparición oficial en el año 2006 a través del Comunicado de Prensa n° 48.496. Con la eliminación de esta restricción, se posibilitarán operaciones de arbitraje y operatorias tales como el «contado con liqui» no tendrán riesgos de variación de precio de los subyacentes.
Asimismo, como parte de esta flexibilización, el Banco Central eliminó la restricción que obligaba a las entidades financieras a liquidar los títulos negociados en moneda local exclusivamente en Caja de Valores o la CRYL (excluyendo por tanto a las depositarias del exterior).