El BCRA realiza múltiples cambios en materia cambiaria
El Banco Central, con su reciente Comunicación «A» 5899, ha efectuado múltiples cambios en la regulación cambiaria aplicable al comercio exterior, la repatriación de inversiones, entre otras operatorias, procurando su simplificación:
Se flexibiliza la liquidación de los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones
El Banco Central eliminó la obligación de transferir a cuentas de corresponsalía de bancos locales, dentro de los 10 días hábiles, los cobros de exportaciones de bienes (obligación que para los anticipos y prefinanciaciones había sido eliminada por la Comunicación «A» 5885). Asimismo, la misma norma eliminó el plazo de 15 días hábiles para liquidar divisas desde el momento del cobro de las exportaciones de bienes, anticipos y prefinanciaciones. De esta forma, bajo el esquema actual, las exportaciones de bienes sólo tendrán un plazo para liquidar divisas, el que comienza desde la fecha de embarque y cuya extensión de 30, 90 o 360 días dependerá de la naturaleza del bien exportado. Por el contrario, los anticipos y prefinanciaciones no poseen un plazo para ser liquidadas en Argentina.
Las exportaciones de servicios y venta de activos no financieros, por hasta U$S 2.000.000, podrán no ser liquidados
El BCRA estableció que los cobros de exportaciones de servicios y venta de activos no financieros no producidos, por hasta U$S 2.000.000 por mes calendario, podrán no ser liquidados siempre que sean ingresados a la Argentina en el plazo de 15 días hábiles o 30 días corridos desde su cobro en el exterior, según se trate de exportaciones de servicios o venta de activos no financieros no producidos. Es decir, que tales ingresos permanecerán en Argentina, en moneda extranjera, sin que previamente sean convertidos a pesos. Paralelamente, el uso de esta opción disminuirá en igual medida la capacidad del residente de realizar formación de activos externos, de forma tal que de ingresarse U$S 2.000.000 en un mes determinado, ello implicará la imposibilidad del residente de adquirir moneda extranjera para la formación de activos externos.
Los cobros de exportaciones de bienes, anticipos, prefinanciaciones y exportaciones de servicios se podrán ingresar sin ser liquidados
Asimismo, se habilitó las operaciones de canje y arbitraje para conceptos alcanzados por la obligación de liquidar divisas. En consecuencia, los cobros de exportaciones de bienes, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, exportaciones de servicios y ventas de activos no financieros no producidos, podrán ser ingresados a la Argentina para ser depositados en cuentas en moneda extranjera, sin ser previamente convertidos a pesos.
Luego, a los efectos de cumplimentar con la obligación de liquidar, el residente deberá, antes del vencimiento del plazo correspondiente, convertir la moneda extranjera a pesos.
Se aumentan los montos de operaciones en gestión de cobro
La nueva norma aumenta los montos que permiten calificar como «en gestión de cobro» a una exportación de bienes sin necesidad de iniciar su gestión judicial. En tal sentido, por año calendario y considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque, se podrá colocar en gestión de cobro exportaciones por hasta U$S 500.000, con solo demostrar la realización de reclamos extrajudiciales (telegramas, correos electrónicos, entre otros), anteriormente tal límite era de U$S 100.000. Por otro lado, por año calendario, se podrán colocar en gestión de cobro exportaciones por hasta U$S 2.000.000, demostrando las gestiones efectuadas al obligado al pago por parte de agencias de recupero o compañías de seguro de crédito (tal límite anteriormente era de U$S 200.000).
Se vuelve a flexibilizar la devolución de anticipos y prefinanciaciones
El Banco Central exceptúa del tratamiento como préstamos financieros a la devolución de anticipos y prefinanciaciones, sin la aplicación de exportaciones, cuando: (i) la devolución del anticipo se deba a la imposibilidad de embarcar en el plazo pactado a raíz de una suspensión de embarques dispuesta por la autoridad, la cual deberá haber entrado en vigencia luego de recibido el anticipo; (ii) la devolución del anticipo sea consecuencia del rechazo de la mercadería por parte del comprador, siendo requisito la previa reimportación de los bienes rechazados; (iii) la devolución de saldos de anticipos o prefinanciaciones por hasta el 5% de la operación o U$S 5.000, de ambos el mayor; y (iv) la devolución de anticipos por hasta U$S 10.000 por mes calendario (el cual el adicional al monto del punto precedente).
El límite para repatriación de inversiones de portafolio se ha eliminado
Con la nueva norma, los no residentes podrán repatriar sus inversiones de portafolio y sus servicios de capital y renta sin límite, siempre que tales no residentes residan, estén constituidos o tengan domicilio en países cooperadores en materia de transparencia fiscal. Anteriormente tales repatriaciones estaban sujetas a un monto máximo de U$S 500.000 por mes calendario.
Se pueden pagar al exterior deudas por compra de activos de inversión directa en Argentina
A partir de ahora, cuando un no residente venda a un residente una inversión directa o un activo no financiero no producido en Argentina, el primero podrá financiar la venta, ya que el residente tendrá acceso al mercado de cambios para pagar tanto el capital como el interés correspondiente. Los requisitos para ello son que: (i) se cumplan con los requisitos aplicables si la operación fuera de contado; (ii) se cuente con documentación que avale la existencia, origen y vigencia de la deuda; y (iii) el beneficiario de los pagos sea el vendedor u otro no residente cesionario del primero.
Cambios en materia de formación de activos externos
En cuanto a este tópico, tres son los cambios efectuados por el BCRA. En primer lugar se contempla a las donaciones en general como un concepto por el cual se puede adquirir hasta U$S 2.000.000 por mes calendario. Luego, quienes liquiden activos externos tendrán acceso para la compra de billetes o divisas, sin límite, innovándose en que se elimina el requisito de destinar la moneda extranjera adquirida a inversiones en el exterior. Finalmente, se permite la compra de billetes, sin límite, para su aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país, para lo cual los fondos deberán depositarse o transferirse a una cuenta local a nombre del vendedor.
Se amplía el límite para la compraventa de moneda extranjera contra declaración jurada
La operatoria de compra o venta de moneda extranjera por operaciones de bajo monto, contra declaración jurada del residente (Comunicación «A» 4834), se amplía por hasta U$S 10.000 por mes calendario, cuando anteriormente tal límite era de U$S 5.000.
Los pagos anticipados de importaciones tienen un plazo único para ser oficializadas
El BCRA ha dispuesto que, por todo nuevo pago anticipado de importaciones y todo pago anticipado cuyo plazo no se encuentre vencido al 05/02/16, el importador deberá demostrar la oficialización de la mercadería, o realizar el reingreso de los fondos, dentro de los 365 días corridos desde el acceso al mercado de cambios. Anteriormente, los bienes que no calificaban como bienes de capital, tenían un plazo de 180 días corridos.
Las entidades financieras vuelven a poder otorgar prórrogas en los plazos para oficializar importaciones
Retornando al esquema vigente antes de octubre de 2014, las entidades financieras podrán extender los plazos para demostrar el registro de ingreso aduanero de importaciones (oficialización) por hasta 540 días corridos, superados los cuales se debe requerir la prórroga al Banco Central.
Se flexibiliza la excepción para demostrar el reingreso de fondos por pagos de importaciones sin registro de ingreso aduanero
En este punto, el BCRA ha efectuado dos cambios. En primer lugar, permite utilizar la excepción por cualquier motivo que justifique la falta de entrega de los bienes o devolución de los fondos, cuando anteriormente sólo podía hacerse uso de esta alternativa por diferencias por aplicación de tipos de pase o incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo. En segundo lugar, se aumenta el monto máximo para ser exceptuado a U$S 100.000 por año calendario (considerando las fechas de los pagos).
Los organismos públicos podrán pagar importaciones por cuenta y orden de terceros
A partir de la nueva norma, los organismos públicos nacionales podrán pagar importaciones por cuenta y orden de terceros, siempre que las mismas se realicen en el marco de proyectos subvencionados o financiados por tales organismos.
Las financiaciones locales en moneda extranjera podrán cancelar en forma local o en el exterior
El BCRA eliminó el punto 2 de la Comunicación «A» 5362, que exigía que, salvo excepciones, los créditos locales otorgados en moneda extranjera por entidades financieras sean cancelados localmente.
La operatoria con cheques de viajero se amplía a entidades no financieras autorizadas a operar en cambios
Al ampliar la operatividad del punto 1 de la Comunicación «A» 3794 a entidades no financieras autorizadas a operar en cambios (tales como casas y agencias de cambio), estas podrán cancelar sus deudas con el exterior por la emisión de cheques de viajero y vender cambio a clientes de cheques de viajero.