La CNV reglamenta los FCI para el Régimen de Sinceramiento Fiscal
La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General 672/16, por la cual se reglamentan los fondos comunes de inversión a ser creados en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal sancionado por la Ley 27.260. Tales fondos permitirán, a quienes adhieran al régimen citado, no pagar el impuesto especial cuya alícuota varía del 0 al 15%.
A estos efectos se crearán dos clases de fondos, uno abierto y uno cerrado. Quienes adhieran al régimen de sinceramiento deberán invertir los montos declarados, transitoriamente hasta el 10 de marzo de 2017, en un fondo común de inversión abierto para luego de esa fecha suscribir un fondo común de inversión cerrado, siendo que ambos deben haber sido creados en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal. La exención del impuesto especial exige que las inversiones se mantengan por un plazo de 5 años, el que se computará desde la suscripción de cuotapartes del fondo común de inversión abierto o, de no haberlo realizado, desde la fecha de depósito de cuotapartes del fondo común de inversión cerrado.
Características de los fondos comunes de inversión abiertos, creados bajo la Ley 27.260
- Quienes adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal podrán, hasta el 10 de marzo de 2017, invertir los fondos declarados en la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos creados al efecto.
- Los fondos deberán mantener sus inversiones en Letras del Tesoro y otros títulos públicos nacionales, nominados en dólares, con plazo de vencimiento igual o menor a un año.
- La suscripción de quienes adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal no podrá ser inferior a U$S 250.000.
- Los cuotapartistas podrán recibir dividendos, siempre que no se vulnere el objetivo del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
- Las cuotapartes de quienes adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal estarán instrumentadas en un certificado global depositado en Caja de Valores S.A., quien procederá a su bloqueo.
- El depositario y los colocadores integrales deberán informar a Caja de Valores un detalle de los inversores que suscriban las cuotapartes correspondientes al Régimen de Sinceramiento Fiscal.
- El producido del rescate de las cuotapartes del Régimen de Sinceramiento Fiscal deberá ser reinvertido, antes del 11 de marzo de 2017, en fondos comunes de inversión cerrados creados en el marco de tal régimen.
Características de los fondos comunes de inversión cerrados, creados bajo la Ley 27.260
- Tendrán un monto de emisión mínimo de U$S 10.000.000 y deberá contemplarse un monto máximo de emisión.
- Deberán invertir en proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.
- Deberá preverse la inversión en no menos de tres proyectos, siendo que ninguno de ellos podrá representar una inversión superior al 50% del patrimonio del fondo.
- Hasta el 25% del fondo podrá invertirse en acciones, con oferta pública, emitidas en razón de un aumento de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del fondo.
- Las inversiones en acciones, sin oferta pública, deberán corresponder a un aumento de capital de sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en forma directa con el objeto de inversión del fondo.
- El fondo podrá prever un período de adecuación para lograr un porcentaje no inferior al 75% del patrimonio del fondo invertido en los proyectos.
- Existirá una clase de cuotaparte específica para quien adhiera al Régimen de Sinceramiento Fiscal, que será una cuotaparte de condominio (no renta) y tendrá un bloqueo por el término del régimen citado. Dicha clase deberá ser integrada al momento de su suscripción. Por otro lado, el monto de suscripción de la misma no podrá ser inferior a U$S 250.000 ni superior a U$S 10.000.000.
- Podrán otras clases de cuotaparte para inversores que no participen del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Dichas clases podrán ser integradas en forma diferida. El monto de suscripción de las mismas no podrá ser inferior a U$S 250.000.
- Deberán existir, al menos, 10 cuotapartistas.
- Los cuotapartistas podrán suscribir el fondo con cuotapartes de un fondo común de inversión abierto creado en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
- Los cuotapartistas podrán recibir dividendos, siempre que no se vulnere el objetivo del Régimen de Sinceramiento Fiscal.
- El depositario deberá informar a Caja de Valores un detalle de los inversores que suscriban las cuotapartes correspondientes al Régimen de Sinceramiento Fiscal.