Cambios en materia de formación de activos externos y repatriación de no residentes
El Banco Central reformula nuevamente las normas cambiarias a través de Comunicación «A» 6058, entre otros cambios se señalan los siguientes:
- Las compras de divisas por parte de un residente para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior se pueden efectuar con destino a una cuenta bancaria a nombre del mismo residente (cuenta espejo) o con destino a otra tenencia de activos financieros externos registrada a nombre de tal residente.
- Las repatriaciones de fondos de un no residente ya no deberán tener como destino cuentas propias de aquel.