Nuevas modificaciones en la normativa cambiaria

201909.12
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Nuevamente el BCRA ajusta la reglamentación cambiaria, en esta ocasión mediante la emisión de la Comunicación «A» 6780. A continuación se detallan sus principales aspectos:

Exportación de bienes

– El plazo para liquidar divisas en caso de operaciones entre vinculadas (excluyendo cereales y semillas, entre otros) o exportaciones de bienes tales como minerales, vehículos, entre otros, se amplía a 30 días corridos desde la fecha de cumplido de embarque.

Venta de activos no financieros no producidos

– Los cobros en moneda extranjera que perciben residentes por la venta de activos no financieros no producidos deben liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.

Importación de bienes

– Se aclara que la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda vencida o a la vista por importación de bienes con empresas vinculadas del exterior (excepto por montos de hasta U$S 2.000.000) comprende a toda la deuda pendiente al 31/08/19, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.

Formación de activos externos

– En todas las compras de personas humanas dentro del límite de U$S 10.000 se requiere la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio.

– Se aclara que la limitación para la formación de activos externos que alcanza a personas humanas, jurídicas y otras entidades alcanza a toda la operatoria de derivados, incluyendo conceptos tales como pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.

Derivados

– Las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país por entidades autorizadas a operar en cambios deben liquidarse en pesos.

Fideicomisos de garantía

– Se admite el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente emisor de títulos de deuda para garantizar la atención de sus servicios de capital e intereses, en la medida que verifique que el emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre.

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