Nuevas reglas para el pago de endeudamiento

201909.27
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A través de la Comunicación «A» 6796 el Banco Central comunicó los siguientes cambios:

– Los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados y los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, pueden comprar moneda extranjera para la constitución de las garantías por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento en las siguientes condiciones: (i) El endeudamiento es anterior al 31/08/19 y tiene acceso al mercado de cambios para su repago, previéndose en los contratos la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior; (ii) Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales o, exclusivamente cuando sea la única opción bajo el contrato, en entidades financieras del exterior; (iii) Las garantías acumuladas en moneda extranjera no superen el valor a pagar en el próximo vencimiento de servicios; (iv) El monto diario de acceso no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior; (v) La entidad interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor. Los fondos en moneda extranjera que no se utilizasen en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

– Los residentes que mantengan deuda financiera con el exterior o sean emisores de títulos de deuda locales pueden acceder al mercado de cambios con anterioridad al vencimiento, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (i) Los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales; (ii) El acceso se realice con una anterioridad que no supere en más de 5 días hábiles el plazo admitido; y (iii) El acceso se realice por un monto diario que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento. Los fondos en moneda extranjera que no se utilizasen en la cancelación del servicio de deuda deberán ser liquidados de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.

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