Nuevas restricciones cambiarias para personas humanas
En esta ocasión, a través de la Comunicación «A» 6799, el BCRA restringe ciertos aspectos de la operatoria de las personas humanas:
– Se establece que, cuando las personas humanas adquieran títulos valores con moneda extranjera, los mismos deben permanecer bajo su titularidad por, al menos, 5 días hábiles. Se exceptúa de esta restricción cuando la venta se efectúe contra la misma jurisdicción que la compra.
– Se aclara que las personas humanas pueden transferir moneda extranjera depositada en sus cuentas locales a cuentas bancarias propias abiertas en el exterior. Anteriormente la norma no incluía la palabra «bancaria«, lo que generó que ciertos actores del mercado interpretasen que sería posible transferir los fondos a cuentas no bancarias del exterior. Igual requisito se exige en caso que se compre moneda extranjera (por hasta U$S 10.000 mensuales) para su transferencia al exterior.
– En caso de transferir fondos a cuentas bancarias propias del exterior, las personas humanas deben declarar bajo juramento no haber efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles.