Ajustes del BCRA para la liquidación de exportaciones
Mediante la Comunicación «A» 6805, el Banco Central estableció los siguientes cambios:
– Se redujo de 30 a 15 días corridos el plazo de ingreso y liquidación aplicable a exportaciones de residuos sólidos de la extracción del aceite de soja.
– El plazo para ingresar y liquidar exportaciones de bienes entre vinculadas puede extenderse de 60 a 180 días cuando: (i) al tipo de bien exportado le corresponda por su naturaleza el plazo de 180 días corridos; (ii) el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino; y (iii) el exportador no haya exportado por más de U$S 50.000.000 en el año calendario anterior. Esta extensión inclusive puede solicitarse para exportaciones en curso en las cuales no se haya solicitado la extensión inicialmente.
– Se admite la aplicación de prefinanciaciones del exterior a la cancelación de prefinanciaciones locales o del exterior .