Nuevas medidas contra el «contado con liqui»

202005.01
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El BCRA, mediante la Comunicación «A» 7001, estableció nuevas restricciones cambiarias principalmente orientadas a controlar el contado con liquidación:

– El pago de todo endeudamiento con el exterior pendiente al 19/03/20, vencido antes de tal fecha o que no tuviere vencimiento, deberá contar con la previa conformidad del BCRA excepto cuando se provea una declaración jurada de que no se cuenta con créditos MiPyMEs al 24% y no se los solicitará en los próximos 30 días corridos.

– Las MiPyMES que tengan créditos al 24% no podrán vender títulos valores en moneda extranjera ni transferirlos al exterior, consecuentemente se las limita para hacer operaciones de «contado con liqui«.

– Para realizar operaciones de compra de moneda extranjera (incluyendo canjes o arbitrajes), se deberá presentar una declaración jurada informando que en los últimos 30 días corridos no se vendieron títulos valores en moneda extranjera ni se los transfirió al exterior, comprometiéndose a no hacer ninguno de tales actos en los próximos 30 días corridos.

– El umbral para preavisar al BCRA operaciones de compra de cambio se disminuyó de U$S 2.000.000 a U$S 500.000.

– Se estableció la necesidad de la previa conformidad del BCRA para que las entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito realicen pagos al exterior por el uso de dichas tarjetas para la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos.

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