Se elimina la obligación de ingresar divisas en servicios y ventas de activos no financieros no producidos
El BCRA ha efectuado una nueva reforma en el mercado de cambios a través de la Comunicación «A» 6137:
– Se eliminó la obligación de ingresar en Argentina el monto percibido en moneda extranjera producto de exportaciones de servicios o venta de activos no financieros no producidos.
– Se eliminó la obligación de acreditar el producido de las liquidaciones por ingresos de residentes en cuentas bancarias locales a su nombre, siendo que anteriormente era obligatorio cuando se superaba los U$S 2.500 por mes calendario.
– En las operaciones de venta de cambio a residentes, se eliminó la obligación de operar contra cheques propios de tales residentes o débito en cuentas locales a su nombre.
– En las operaciones de compra y venta de cambio a no residentes, se eliminó la obligación de contar con cuentas bancarias locales a su nombre, o de sus apoderados, para acreditar o debitar, respectivamente, el importe en pesos, siendo que anteriormente era obligatorio cuando se superaba los U$S 10.000 por mes calendario.
– En las operaciones locales de arbitraje de moneda extranjera, se eliminó la obligación de contar con una cuenta bancaria local a nombre del cliente para acreditar o debitar una de las dos monedas involucradas, siendo que anteriormente era obligatorio cuando se superaba los U$S 2.500 por mes calendario.