Ajustes a las exigencias cambiarias

202006.11
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Mediante la Comunicación «A» 7042, el BCRA modifica los siguientes aspectos del mercado cambiario:

Pago de endeudamiento externo

– Se deja sin efecto el requisito por el cual el pago de todo endeudamiento con el exterior pendiente al 19/03/20, vencido antes de tal fecha o que no tuviere vencimiento, debía contar con la previa conformidad del BCRA excepto cuando se proveía una declaración jurada de que no se contaba con créditos MiPyMEs al 24% y no se los solicitaría en los próximos 30 días corridos. Consecuentemente, las empresas beneficiarias de tales créditos subsidiados ahora pueden pagar el referido endeudamiento previo al 19/03/20.

Obligación de liquidar activos externos

– Se amplía hasta U$S 100.000 el monto máximo de activos externos líquidos disponibles que se pueden mantener para, sin la previa conformidad del BCRA, comprar moneda extranjera para el pago de importaciones y otras compras (incluyendo sus intereses), servicios prestados por no residentes (incluyendo sus intereses), utilidades y dividendos, endeudamientos con el exterior (incluyendo constitución de garantías), endeudamientos en títulos con oferta pública, deuda entre residentes, ayuda familiar, operaciones con derivados, e inmuebles en el país (con crédito hipotecario). A tal efecto se considera la tenencia de activos externos al inicio del día de compra de la moneda extranjera.

– Asimismo, se aclara que no son activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

– Si el cliente mantuviere activos externos líquidos por un monto superior a los U$S 100.000, podrá declarar bajo juramento que no excede el máximo permitido en razón de que los fondos: (i) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios; (ii) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios; (iii) encontrándose depositados en cuentas bancarias del exterior, se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; (iv) encontrándose depositados en cuentas bancarias del exterior, se originan en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

Pago de importaciones

– Se incorpora una nueva excepción a la necesidad de contar, hasta el 30/06/20, con la previa conformidad del BCRA para el pago de importaciones (excepto pagos por otras compras al exterior -B08-, bienes sin paso por el país -B09- y cancelación de garantías comerciales -B11-), excepto cuando el cliente declare bajo juramento que el monto total de pagos de importaciones (incluyendo los pagos de entidades asociados a las mismas por cancelación de líneas de créditos y garantías comerciales) cursados a través del mercado cambiario durante 2020 (incluyendo aquel en curso) no supera la sumatoria de las importaciones que consten en el SEPAIMPO con fecha de oficialización entre el 01/01/20 y la fecha previa al acceso al mercado de cambios. En este sentido, no se requiere la previa conformidad para los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la NCM o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12/06/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos, se deberá declarar bajo juramento tal circunstancia.

– Asimismo, se amplía otra excepción al mismo punto, estableciéndose que los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente estarán exceptuados en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

Operaciones con títulos valores

– En relación a la exigencia por la cual, para la compra de moneda extranjera sin la previa conformidad del BCRA, no se deberá haber concertado ventas de títulos valores en moneda extranjera ni transferido los mismos a depositarias del exterior durante los 90 días previos, se determina que sólo serán consideradas a tal efecto las operaciones realizadas desde el 01/05/20.

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