BCRA amplía el plazo para liquidar divisas en caso de prefinanciaciones con fondos del exterior
El BCRA dispuso ampliar el plazo para liquidar divisas producto de exportaciones de bienes en 180 días corridos cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- La exportación haya sido prefinanciada desde el exterior o localmente con una línea de crédito del exterior.
- El banco de seguimiento de la exportación sea el mismo que aquel de la prefinanciación.
- El exportador haya informado al banco de seguimiento, dentro de los 15 días corridos desde la fecha de embarque, que se acogerá a la ampliación del plazo de liquidación al amparo de la “A” 5751.
- El régimen informativo «Seguimiento de anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de prefinanciación de exportaciones locales y del exterior» esté cumplimentado.
Debe asimismo tenerse presente que, sin perjuicio de la ampliación reseñada, esta no afecta el plazo de 10 días hábiles de los que el exportador dispone para transferir los fondos percibidos por la exportación a una cuenta de corresponsalía de un banco local en caso de exportaciones destinadas a repagar prefinanciaciones locales.