Cambios al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
El BCRA continúa ajustando el marco normativo del mercado de cambios, en este caso a través de la Comunicación «A» 6795 se ajustaron ciertos aspectos del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos:
– El Relevamiento pasó a ser una declaración jurada.
– Se incorporan como obligados a la presentación del Relevamiento a aquellas personas jurídicas o humanas que, a finales de 2018 o 2019, mantuvieran deuda con no residentes (cualquiera fuera su importe). Esta presentación vence el 14 de noviembre de 2019 (información de 2018) y 14 de febrero de 2020 (información de 2019).
– A partir del primer trimestre de 2020 cambian los parámetros que rigen la obligatoriedad del Relevamiento, debiendo presentarlo: (i) Todas las personas jurídicas o humanas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre; y (ii) Aquellos declarantes para los cuales el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los U$S 50.000.000, deberán efectuar una presentación anual, la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas (quienes no alcancen tal importe podrán optar por hacer la presentación pero no están obligados).
– Se anticipa el vencimiento de las presentaciones anuales correspondientes a 2019 para las muestras secundaria y complementaria, fijándose el 14 de febrero de 2020.