Cambios en la regulación de deuda de gobiernos locales
Con la Comunicación «A» 5961 el BCRA estableció que los endeudamientos de gobiernos locales, a partir del 4 de mayo de 2016, no deberán ser liquidados para permitir el posterior acceso al mercado de cambios para el pago de: i) capital e intereses de la nueva deuda, cuando los fondos obtenidos sean aplicados a la cancelación en el exterior de otras deudas propias por las cuales hubiera tenido acceso al mercado para su cancelación; ii) intereses de la nueva deuda con fecha de vencimiento dentro de los 365 días de la fecha de desembolso de los fondos, cuando los mismos hayan sido ingresados a cuentas locales en moneda extranjera del deudor antes del acceso al mercado de cambios, siendo que para ser retirados de tales cuentas deberán ser liquidados; o iii) intereses proporcionales a montos de capital de la nueva deuda que hayan sido destinados en el exterior a la constitución de cuentas de garantía del pago de los servicios de la misma.