Cambios en materia de endeudamiento, obligación de liquidar y derivados
El BCRA dio a conocer nuevas modificaciones en materia cambiaria mediante la Comunicación «A» 6814:
Obligación de liquidar divisas de exportaciones y endeudamiento
– No se requerirá la liquidación de divisas producto de exportaciones de bienes o servicios, ventas de activos no financieros no producidos o endeudamientos con el exterior, siempre que: (i) Los fondos ingresen al país en cuentas de titularidad del cliente; (ii) El ingreso se efectúe dentro del plazo aplicable para la liquidación de divisas; (iii) Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a conceptos por los cuales se tiene acceso al mercado de cambios. Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local; y (iv) La utilización de este mecanismo resulte neutra en materia fiscal.
Préstamos financieros
– Se permite precancelar las deudas con una anticipación mayor a tres días hábiles sin la previa conformidad del BCRA cuando: a) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha; b) La vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; c) El vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela; y d) El monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
– Se modificaron ligeramente los requisitos para el acceso al mercado aplicables a los residentes con endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados y a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos. Bajo las nuevas reglas tal acceso no se limita a los endeudamientos previos al 31/08/19, mientras que el depósito de los fondos adquiridos en entidades del exterior solo será posible en caso de que sea la única opción prevista en contratos previos al 31/08/19.
Derivados
– Se permite el acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de cobertura de tasa de interés celebradas por residentes para cubrir, sin superar, deuda externa pactada en la tasa en cuestión y declarada ante el BCRA. Toda vez que el cliente perciba fondos (incluyendo en el supuesto en que se liberen garantías), dispondrá de cinco días hábiles para liquidarlos.