Cambios para la compra de moneda extranjera destinada al pago de deuda
A través de la Comunicación «A» 6792 el BCRA efectuó dos modificaciones relativas al pago de deuda financiera:
– Se admite el acceso al mercado de cambios para el pago, a su vencimiento, de títulos de deuda: (i) que fueran emitidos para refinanciar deuda entre residentes que, a su vez, tuviera acceso al mercado de cambios para su repago; y (ii) siempre que la emisión conlleve un incremento en la vida promedio de las obligaciones.
– Se modifica el acceso al mercado de cambios para los fideicomisos de garantía, exigiendo que los mismos se encuentren constituidos en el país pero eliminando el requisito de que la deuda se encuentre instrumentada como títulos de deuda.