El BCRA aumenta la posibilidad de comprar moneda extranjera y simplifica operaciones de cambio
Con las comunicaciones «A» 5963 y 5964 el Banco Central efectuó diversas modificaciones en el mercado de cambios:
Formación de activos externos
Se elevó el monto máximo permitido para la formación de activos externos a U$S 5.000.000 por mes calendario, límite que anteriormente era de U$S 2.000.000.
Ingresos y egresos del exterior en cuentas locales en moneda extranjera
Las entidades financieras, en el marco de la regulación vigente, deben permitir el ingreso de divisas desde el exterior a cuentas locales en moneda extranjera, así como también las transferencias al exterior desde tales cuentas. Estas, denominadas «operaciones de canje» ya estaban autorizadas anteriormente pero no eran utilizadas regularmente o, en algunos casos, los bancos no las tenían operativas en forma genérica para todos los clientes. Asimismo, el BCRA determinó que tales operaciones, siempre que las transferencias y las cuentas estén nominadas en la misma moneda, no deberán sufrir diferencias de cambio, debiendo acreditarse o debitarse, según el caso, el mismo monto transferido. Caso contrario, se debe aplicar el tipo de cambio de pase vigente en el día.
Simplificación para el ingreso de fondos del exterior
Los clientes pueden otorgar a los bancos una autorización permanente para acreditar los fondos del exterior en forma directa en la cuenta local, sujeto a los siguientes requisitos: (i) que sean clientes «habituales» en los términos de la normativa de la UIF (es decir, tengan una relación de permanencia con el banco u operen $ 180.000 o más por año); (ii) el monto máximo a operar no supere los U$S 100.000 por mes calendario en la totalidad de las entidades; (iii) las transferencias tengan los datos de ordenante y beneficiario completos en los términos de la «A» 5384; (iv) las transferencias provengan de bancos, bancos de inversión u otras instituciones del exterior que presten servicios financieros y sean controladas por bancos del exterior, que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las recomendaciones del GAFI; y (v) se autorice al banco a efectuar los registros correspondientes (RIOC). Si los ingresos tienen obligación de liquidación, los fondos deberán ser convertidos a pesos y luego pasados nuevamente a moneda extranjera.
Si bien la norma que crea esta modalidad simplificada de ingreso de divisas no lo establece claramente, el BCRA ha comunicado que esta opción permitirá a pequeños exportadores, entre otros, simplificar sus operaciones de cambio.
Retiros y consumos desde cajeros del exterior
Finalmente se establece que los retiros y consumos en el exterior con uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos en el exterior, pueden efectuarse con débito en cuentas locales en moneda extranjera o en pesos, a cuyo efecto el cliente deberá optar la cuenta a la cual asociar la tarjeta para tales casos.