El BCRA crea opciones para garantizar el pago de importaciones y facilita la repatriación de fondos de no residentes

201604.05
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El Banco Central, a través de la Comunicación «A» 5937, facilitó la operatoria de importadores, permitiendo la compra de moneda extranjera para garantizar el pago de los bienes adquiridos en el exterior, como así también eliminó trabas para la repatriación de fondos por parte de no residentes.

Formación de activos externos para garantizar importaciones

El BCRA habilitó la compra de billetes en moneda extranjera, sin límite de monto, por parte de empresas públicas, privadas bajo control nacional o provincial o municipales (incluido la CABA) o fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público, en la medida que los fondos sean acreditados en cuentas locales con el objeto de garantizar cartas de crédito u otro tipo de avales emitidos por la propia entidad a través de la cual se efectuó la compra, para garantizar el pago de importaciones de bienes. Tales fondos podrán ser aplicados al pago de importaciones y, en caso de ser liberados, deberán ser liquidados en el mercado de cambios.

Con el mismo objeto de facilitar el pago de importaciones, el Banco Central también habilitó la compra de moneda extranjera, sin límite de monto, para su depósito en cuentas locales o del exterior abiertas con el objeto de garantizar el pago de importaciones de bienes, sujeto a los siguientes requisitos: (i) se debe demostrar la existencia de una compra de bienes en la cual se exija la constitución de una garantía de pago, total o parcial (tal documentación debe detallar los bienes a ser importados, la condición de venta, plazos de entrega y condiciones de pago); (ii) el importador no debe tener pagos de importaciones con plazos para oficializar vencidos (excluyendo casos exceptuados); (iii) los fondos deben ser aplicados, dentro de los 365 días corridos desde la fecha de compra de la moneda extranjera, al pago a la vista de importaciones o deuda por importaciones, en ambos casos con fecha de embarque posterior al acceso al mercado de cambios, en caso de no aplicarse en plazo los fondos, el importador dispone de 5 días hábiles luego de vencido tal plazo para liquidar los fondos en el mercado de cambios; (iv) en la fecha de aplicación de los fondos se deben cumplimentar los requisitos aplicables según el tipo de pago de importaciones de que se trate; (v) resulta factible solicitar prórrogas al BCRA para extender el plazo de aplicación de los fondos adquiridos; y (vi) si por la naturaleza de los bienes importados se precisa un plazo superior a los 365 días para la aplicaicón de fondos, se debe contar con la conformidad del BCRA en forma previa al acceso al mercado de cambios.

Venta de cambio a no residentes

Por otro lado, el Central eliminó los requisitos de demostrar la liquidación de divisas y cumplir con el plazo mínimo de 120 días, para las repatriaciones de inversiones de portafolio de no residentes: (i) cuando se trate de inversiones de personas físicas constituidas durante su residencia en Argentina con fondos exentos del encaje (Decreto 616/05); y (ii) cuando la inversión haya tenido origen en el cobro en Argentina de un concepto por el cual el no residente, en tal momento, no tenía acceso al mercado para su repatriación.

Además se eliminó la obligación, aplicable a toda venta de cambio a no residentes en el marco de la Comunicación «A» 4662, que imponía demostrar que los fondos cobrados en Argentina no fueron aplicados a otras inversiones desde la fecha de su percepción. Ello, en línea con el punto (ii) del párrafo precedente, apunta a permitir el giro al exterior de aquellos importes que no residentes mantuvieron invertidos en Argentina por no poder repatriarlos durante la vigencia del «cepo cambiario«. 

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