El BCRA facilita la reinversión de moneda extranjera
El Banco Central modificó los medios de pago habilitados para que las entidades financieras liquiden operaciones de compra de títulos valores en moneda extranjera. Con este cambio, toda persona física que reciba moneda extranjera por cobro de servicios de amortización o renta podrá, sin necesidad de transferir los fondos a una cuenta a la vista de su titularidad, aplicarlos para la compra de títulos valores. Sin perjuicio de ello, la posibilidad estará supeditada a que el efecto impositivo sea neutro en comparación contra la acreditación de los servicios en una cuenta a la vista del cliente y el posterior débito en dicha cuenta para la compra de títulos valores.
En referencia a esta temática, recordamos que los restantes medios de pago habilitados a la fecha para la compra de títulos valores a través de entidades financieras son: i) el pago en pesos utilizando las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos; ii) el pago en moneda extranjera mediante transferencia electrónica de fondos desde y hacia cuentas a la vista en entidades financieras locales; y iii) el pago contra cable sobre cuentas del exterior. En ningún caso se permite la liquidación de las operaciones de compraventa de títulos en billetes de moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.