El BCRA habilita el pago de dividendos y utilidades al exterior
A través de la Comunicación «A» 6869, el BCRA admite los pagos al exterior en concepto de dividendos y utilidades, si bien sujetos a la existencia previa de aportes de inversión extranjera.
En este sentido, se admite el acceso al mercado de cambios para el pago de dividendos y utilidades, en la medida en que: (i) Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados; (ii) El cliente declare bajo juramente que el monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes (incluido el pago en cuestión) no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea; (iii) el monto total de transferencias por este concepto desde el 17/01/20 (incluido el pago en cuestión) no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a partir de la mencionada fecha (acreditado mediante certificación de la entidad a través de la cual de liquidaron tales divisas); (iv) El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del punto (iii); (v) El cliente presente acredite la capitalización definitiva del aporte o constancia de su trámite de inscripción (debiendo acreditar la capitalización definitiva dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite); y (vi) Se acredite el cumplimiento del «Relevamiento de activos y pasivos externos» por las operaciones involucradas.