El BCRA permite adquirir hasta U$S 100.000 para la compra de inmuebles

201909.20
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A través de la Comunicación «A» 6787 el BCRA habilitó una vía para que las personas humanas puedan adquirir moneda extranjera para la compra de inmuebles locales destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) los fondos provengan de un crédito hipotecario de una entidad financiera local; (ii) en caso de existir codeudores, se registre el acceso en cabeza de cada uno de ellos, prorroteando el importe; (iii) se adquiera el equivalente al monto del préstamo pero nunca más de U$S 100.000; (iv) cada deudor declare bajo juramento que no adquirirá activos externos (por la vía de hasta U$S 10.000 mensuales) hasta no cubrir el monto adquirido en el marco de este punto; y (v) el monto en moneda extranjera y el restante del préstamo, si lo hubiere, se deposite o transfiera simultáneamente a una cuenta bancaria a nombre del vendedor.[1]


[1] Este punto se considera cumplido respecto de los pagos anteriores al 19/09/19 y las reservas de propiedad por hasta U$S 1.000, en tanto se aporten los comprobantes correspondientes.

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