La SSN ajusta su reglamento en torno al financiamiento PYME (inciso k)
La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución 39.438/15, ha ajustado nuevamente el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, relativo a los activos que son considerados computables para la determinación de la situación del estado de cobertura de las compañías de seguro y reaseguro.
Con esta modificación, en primer lugar se han incorporado como activos computables bajo el inciso k) (inversiones productivas) a los pagarés emitidos por PYMEs y negociados a través de los mercados (R.G. 643 de la C.N.V.). Por otro lado, también se ha flexibilizado el cronograma de adecuación que deberán seguir los fondos comunes de inversión PYME en virtud de la reciente Resolución 39.433/15. En este sentido, el cronograma que deberán seguir los fondos para ser computables a los efectos del inciso k) es el siguiente:
A) Fondos comunes de inversión PYME
i) Al 30/09/15, los fondos deberán destinar como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k) (eliminando la exigencia de que el 35% de esas inversiones no sean cheques de pago diferido).
ii) Al 31/12/15, los fondos deberán destinar como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k), no pudiendo el 15% de tal patrimonio estar integrado por cheques de pago diferido (bajo la anterior resolución la exigencia de activos inciso k) era del 40% del patrimonio, excluidos los cheques de pago diferido).
iii) Desde el 31/03/16, los fondos deberán destinar como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k), no pudiendo el 35% de tal patrimonio estar integrado por cheques de pago diferido (anteriormente no existía exigencia para los FCI PYMEs para esta fecha).
B) Fondos comunes de inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura.
i) Al 30/09/15, los fondos deberán destinar como mínimo el 30% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k) (excluido cheques de pago diferido).
ii) Al 31/12/15, los fondos deberán destinar como mínimo el 40% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k) (excluido cheques de pago diferido).
iii) Desde el 31/03/16, los fondos deberán destinar como mínimo 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k) (excluido cheques de pago diferido).