La UIF obliga a proveer documentación a los sujetos obligados

201512.04
0

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la Resolución 460/15, ha regulado la documentación e información que deben presentar los sujetos obligados bajo el art. 20 de la Ley 25.246, estableciéndose asimismo la obligación de presentar la misma para los sujetos ya registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) de la UIF.

Los sujetos obligados que sean personas físicas deberán acompañar una nota suscripta por ellos mismos acompañando: a) Copia de su documento de identidad; b) Constancia de C.U.I.L., C.U.I.T. o C.D.I.; c) Domicilio real, teléfono, correo electrónico y actividad principal que realice; y d) De corresponder, copia certificada de la autorización para operar o inscripción en la matrícula correspondiente.

Los sujetos obligados sean personas jurídicas deberán acompañar una nota suscripta por su máxima autoridad acompañando: a) Denominación o razón social, domicilio legal, teléfono, correo electrónico y actividad principal que realice; b) Copia del estatuto social actualizado; c) Constancia de C.U.I.T. o C.D.I.; d) De corresponder, copia certificada de su autorización para operar; e) Respecto del oficial de cumplimiento (titular y, en su caso, suplente) su nombre, cargo, domicilio real, domicilio especial, teléfono y correo electrónico; f) Copia del documento de identidad del oficial de cumplimiento (titular y, en su caso, suplente); g) Constancia de C.U.I.L., C.U.I.T. o C.D.I. del oficial de cumplimiento (titular y, en su caso, suplente); h) Copia certificada del acta del órgano decisorio en la que obre el cargo que ocupa el oficial de cumplimiento (titular y, en su caso, suplente) en el órgano de administración de la persona jurídica; y i) Copia certificada del acta del órgano decisorio o constancia en la que obre la designación del oficial de cumplimiento (titular y, en su caso, suplente).

Esta documentación deberá ser presentada dentro de los 15 días hábiles administrativos de inscriptos los sujetos obligados en el SRO y, en caso de ya encontrarse inscriptos, los sujetos obligados deberán presentar la misma antes del 1 de mayo de 2016.

Dejar una respuesta

Su dirección de mail no sera publicada. Los campos requeridos estan marcados con *