Los FCI deberán valuar los títulos negociados en el exterior en su moneda de emisión

201509.23
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Con un cambio radical que afecta principalmente a los fondos comunes de inversión «dollar linked», la Comisión Nacional de Valores dispuso a través de la resolución 646/15, que todos los valores negociables que se negocien en los mercados extranjeros o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior deberán ser valuados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, siempre y cuando ésta sea la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio de mayor relevancia en la plaza exterior o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior (en ambos casos a tipo de cambio comprador del BNA).

En concreto ello representa una modificación sustancial dado que ciertos títulos públicos poseen un precio de negociaciónen pesos notablemente superior a su precio de negociación en dólares convertido a pesos a tipo de cambio oficial.

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