Modificaciones cambiarias para endeudamiento y pago anticipado de importaciones
Mediante la Comunicación «A» 6825 se efectúan los siguientes cambios:
– Se admite la compra de moneda extranjera para la constitución de garantías exigibles bajo deudas comerciales por importación de bienes o servicios, tomadas con una entidad financiera del exterior o una agencia oficial de crédito a la exportación, bajo las mismas condiciones en que ya se admitía para endeudamiento financiero.
– En materia de pagos anticipados de importaciones, se amplía el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital hasta los 270 días corridos desde la fecha de acceso al mercado de cambios.
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