Restricciones a la operatoria con tarjetas en el exterior

201910.31
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El Banco Central, mediante la Comunicación «A» 6823, limitó la operatoria con tarjetas en los siguientes términos:

– Las entidades financieras y las emisoras de tarjetas de crédito locales requieren la conformidad previa del BCRA para afrontar pagos al exterior, efectuados con tarjetas de débito, crédito o prepagas, cuando respondan a: i) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo; ii) la transferencia de fondos a cuentas en proveedores de servicios de pago; iii) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior; iv) la realización de operaciones cambiarias en el exterior; o v) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.

– Los adelantos de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito locales se limitan a U$S 50 por operación.

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