Se aumenta el monto y amplía el plazo para convertir en moneda extranjera las liquidaciones de emisiones del exterior
El BCRA dispuso, en el marco de las colocaciones de títulos de deuda en el exterior, que los residentes emisores puedan, a partir de la liquidación del producido de la colocación, adquirir moneda extranjera por hasta el 100% del monto liquidado (anteriormente era 90%). Además, se amplió el monto para mantener dichos fondos en moneda extranjera hasta los 270 días corridos desde la fecha de liquidación, cuando anteriormente el plazo máximo era de 180 días corridos (Comunicación «A» 5757).