Se estructura el nuevo marco cambiario para las exportaciones de bienes
Mediante la emisión de la Comunicación «A» 6788 el Banco Central da a conocer el marco normativo bajo el cual deberán operar los exportadores de bienes en materia cambiaria, reemplazando aquello que fuera dado a conocer a inicios de septiembre de 2019.
A continuación se detallan los principales puntos:
Plazo de ingreso y liquidación
– Se amplía a 60 días corridos desde la fecha de embarque el plazo para ingresar y liquidar divisas correspondientes a exportaciones de bienes entre vinculadas (excepto cuando les corresponda un plazo de liquidación menor) y exportaciones de bienes tales como ciertos minerales y piedras preciosas.
– Se crea un plazo de ingreso y liquidación de 365 días corridos desde la fecha de cumplido de embarque para las exportaciones realizadas bajo el régimen “Exporta Simple”, independientemente del bien exportado.
– La entidad de seguimiento puede ampliar el plazo de liquidación en caso de: (i) existencia de un plazo mínimo para la financiación de la importación en el país de destino mayor al plazo de liquidación, siendo de aplicación el primero; (ii) exportaciones totalmente prefinanciadas (localmente o en el exterior), siendo de aplicación el plazo de vencimiento de la prefinanciación; y (iii) cobros de exportación retenidos en el marco de préstamos financieros con contratos vigentes al 31/08/19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones , en este caso el exportador dispone de 5 días hábiles para liquidar las divisas una vez liberadas.
Formas alternativas de liquidación
– Se admite la posibilidad de ingresar fondos propios del exportador desde el exterior y su liquidación para imputarlos a exportaciones pendientes.
– En un aspecto novedoso, se permite que el exportador impute a sus exportaciones los cobros liquidados a través de empresas procesadoras de pagos cuyo producido fuera acreditado en cuentas locales del exportador.
Embarques en gestión de cobro
– Un permiso de embarque podrá ser registrado como “incumplido en gestión de cobro” en caso de: (i) control de cambios en el país del importador; (ii) insolvencia del importador luego del embarque, exclusivamente cuando exista proceso falencial iniciado; (iii) deudor moroso.
– La figura de incumplido en gestión de cobro no puede ser aplicada en caso que el exportador y el importador pertenezcan al mismo grupo económico.
– Una vez efectuado el cobro por parte del exportador, o la compañía de seguros de crédito a la exportación, se dispone de 5 días hábiles para proceder a su liquidación.
Cobros de siniestros
– Las divisas correspondientes a cobros de siniestros por coberturas contratadas, en la medida que los mismos cubran el valor de los bienes exportados, deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de percibidas.
Seguimiento de exportaciones
– Se restablece el Secoexpo, fijando que, como anteriormente ocurría, es el exportador quien designa a la entidad financiera de seguimiento.
– El cumplido de las exportaciones se obtiene considerando las liquidaciones, aplicaciones y otras imputaciones que el exportador realice a través de su entidad de seguimiento.
– Las liquidaciones factibles de ser aplicadas a exportaciones de bienes comprenden: (i) las liquidaciones por cobro de exportaciones; (ii) el ingreso y liquidación de fondos propios del exportador; (iii) los cobros liquidados a través de empresas procesadoras de pagos cuyo producido fuera acreditado en cuentas locales del exportador; y (iv) los ingresos canalizados a través del Sistema de Monedas Locales.
– Se permite aplicar cobros de exportaciones a postfinanciaciones (descuento de créditos por exportación) y financiaciones a importadores del exterior otorgadas por entidades financieras locales.
Financiaciones y anticipos
– Se regula la figura de la postfinanciación del exterior, indicando su obligación de ingreso y liquidación en el términos de 5 días hábiles de su fecha de cobro.
– Se establece que las prefinanciaciones y postfinanciaciones locales y las financiaciones a importadores del exterior deberán liquidarse al momento de su desembolso.
– La cancelación de anticipos y financiaciones del exterior no realizada mediante la aplicación de divisas de cobros de exportaciones se rige por las normas para la cancelación de capital de préstamos financieros.
– Los anticipos de exportaciones pueden aplicarse a la cancelación de prefinanciaciones locales y/o del exterior.
Otros aspectos
– En exportaciones por cuenta y orden de terceros, ambas partes se rigen por la normativa cambiaria en igual forma.
– Existe un tratamiento especial para exportaciones bajo los regímenes de precios revisables o concentrado de minerales.