Cambios en torno al plazo mínimo de 120 días corridos
El BCRA ha efectuado cambios eliminando aspectos relativos al cumplimiento del plazo mínimo de 120 días corridos en endeudamiento externo y repatriación de fondos de no residentes, todo ello a través de la Comunicación «A» 6150:
– Ya no es obligatorio que los préstamos financieros tomados con no residentes e ingresados en Argentina sean pactados y cancelados por un plazo mínimo de 120 días corridos. Consecuentemente, se eliminó la declaración jurada que a su respecto se exigía a la hora de cancelar el capital de deudas externas de carácter financiero.
– Como consecuencia de lo referido en el punto anterior, se eliminó el requisito de verificar el cumplimiento del plazo mínimo de 120 días corridos para las operaciones de canje y arbitraje realizadas en el marco de la cancelación de préstamos financieros con el exterior y repatriación de fondos de no residentes.
– A partir de ahora los no residentes que deseen repatriar al exterior fondos percibidos en Argentina sólo deberán presentar una declaración jurada para justificar, desde la óptica cambiaria, su origen. Anteriormente se exigía la presentación de documentación a su respecto. Además, en las repatriaciones de inversiones de portfolio, ya no es necesario contar con una certificación respecto de la liquidación de las divisas al ingresar en Argentina, ni tampoco corroborar el cumplimiento del plazo de 120 días corridos desde tal momento.