Aplicación de divisas de exportaciones y pago de fletes

202305.24
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A continuación se provee un resumen de los cambios implementados con la emisión de las Comunicaciones «A» 7770 y 7771:

Aplicación de divisas producto de exportaciones

Se permite la aplicación de cobros de exportaciones, sin necesidad de ingreso y/o liquidación en Argentina, para el pago de: (i) financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior; (ii) financiaciones comerciales por la importación de bienes otorgadas por bancos locales a partir de una línea de crédito del exterior u otorgadas por entidades financieras o agencias de crédito del exterior (inclusive cuando fueron liquidadas en el mercado de cambios); y (iii) préstamos financieros otorgados por contrapartes vinculadas cuyas divisas se utilizaron para el pago de importaciones de bienes o que previo liquidación se adquirieron divisas a tal fin.

Los requisitos para esta aplicación son: (i) que, a la fecha de otorgamiento de la financiación, los bienes hayan tenido una declaración SIRA en estado Salida y no se encuentren excluidos (pto. 10.10.2.); (ii) que se hayan oficializado bienes por un valor igual al de la financiación que se cancela; (iii) que la financiación haya sido otorgada luego del 18/5/23, no tenga vencimientos de capital e intereses hasta luego de 240 días desde la oficialización de los bienes y su vencimiento final tenga lugar a partir del año desde la oficialización. Además, los vencimientos de capital no pueden ser mayores al 20% del capital por mes; y (iv) los cobros que se aplican deben corresponden a exportaciones realizadas luego de la oficialización de los bienes importados.

Fletes

A partir de ahora se requiere SIRASE aprobada para el pago de fletes al exterior.

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