Aumentan las restricciones cambiarias

202304.21
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El BCRA ha emitido la Comunicación «A» 7746, imponiendo mayores trabas para el pago de servicios al exterior y deuda intercompany, entre otros aspectos:

Pago de servicios al exterior

El pago de servicios de investigación (S16), servicios jurídicos, contables y gerenciales (S17), publicidad y afines (S18), servicios técnicos (S19) y otros servicios empresariales (S22) requerirá un plazo mínimo de 60 días corridos desde la aprobación de la SIRASE, excepto cuando el pago: (i) se efectúe mediante canje contra fondos en moneda extranjera depositados en una cuenta local; (ii) se efectúe simultáneamente con la liquidación de un préstamo financiero del exterior cuyo capital venza luego de los 60 días antes referidos; o (iii) se fondee con una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital venza luego de los 60 días aludidos al inicio.

Asimismo, en el caso de pagos al exterior de agentes locales de recaudación, se impuso un plazo mínimo de 90 días corridos desde la prestación del servicio para cursar pagos en concepto de fletes (S02) y otros servicios de transporte (S04).

Pago de intereses entre contrapartes vinculadas

Hasta el 31/12/23, se requerirá la previa conformidad del BCRA para efectuar pagos a contrapartes vinculadas en concepto de intereses por deudas comerciales o financieras, exceptuándose de esta restricción a los pagos de entidades financieras.

Declaración jurada por operaciones con títulos

Se amplía a 180 días el plazo relativo a operaciones con títulos valores (anteriormente fijado en 90 días), excepto en el caso de operaciones con títulos valores emitidos bajo ley local, respecto de los cuales se mantendrá el plazo de 90 días.

Cuentas en pesos ajustadas por el dólar A 3500

Se admite depositar fondos en cuentas cuya retribución se ajusta por la variación del dólar oficial, que correspondan a: (i) el equivalente en pesos de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse con pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, se realicen mediante canje y/o arbitraje; (ii) el producido de liquidaciones en el mercado de cambios por operaciones que no tenían obligación de liquidación; y (iii) a partir del 31/12/23, el equivalente en pesos de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.

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