Cambios del BCRA para procurar el ingreso de divisas

202010.02
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A través de la Comunicación «A» 7123 el BCRA estableció diversas modificaciones para el mercado cambiario, en afán de procurar el ingreso de divisas.

Régimen especial para el financiamiento de proyectos de inversión

– Se prevé un régimen especial para el ingreso de divisas destinado a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen: (i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes; o (ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.

– A fin de calificar bajo este régimen: (i) se deberán ingresar y liquidar las divisas a partir del 02/10/20; y (ii) se deberá designar a una entidad para el seguimiento de la operatoria.

– En el marco del régimen descripto, se podrá aplicar el cobro de divisas por exportaciones de bienes y servicios a: (i) el pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 (un) año; y (ii) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.

Pago de importaciones

– El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones actuales se incrementa por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02/10/20, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

Repatriación de inversiones

– Los no residentes podrán repatriar, sin la previa conformidad del BCRA, inversiones directas en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado a partir del 02/10/20 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso.

Préstamos financieros

– Se podrá, sin la previa conformidad del BCRA, repagar el capital de endeudamientos financieros con una contraparte vinculada del exterior, si los fondos de la deuda fueron ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02/10/20 y el endeudamiento tiene una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.

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