Cambios diversos para la compraventa de cambio

202305.15
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A través de la Comunicación «A» 7766, el BCRA ha dispuesto las siguientes modificaciones en materia cambiaria:

Compra de moneda extranjera

  • Al comprar moneda extranjera en general, sea para pago de importaciones de bienes, pago de servicios al exterior, entre otros, además de declarar quienes son los controlantes directos de la sociedad, se debe declarar a las restantes sociedades que integran el grupo económico.
  • Adicionalmente la empresa que accede al mercado de cambios debe declarar que, en los últimos 180 días, no entregó pesos o activos locales además de a sus controlantes directos a ninguna otra empresa que integre el grupo económico (excepto por operaciones habituales por compra de bienes y servicios). En caso de haberlo hecho, tanto sus controlantes directos como las sociedades integrantes del grupo económico deben proveer una declaración jurada respecto de no haber vendidos bonos contra dólares, comprado CEDEAR, entre otros, en los últimos 180 días, con el compromiso de no hacerlo por los siguientes 180 días. En ambos casos las declaraciones juradas antes eran exigibles exclusivamente respecto del controlante directo, ampliándose ahora a las restantes sociedades del grupo económico.

Pago de importaciones

  • En los supuestos de excepción (entre otros, pagos de bienes de capital y pagos de productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos), la declaración SIRA en estado salida debe tener un plazo asignado de cero días.

Regímenes diferenciales

  • Se amplían las restricciones de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y las personas humanas que exporten servicios y no liquiden divisas (por hasta USD 12.000 anuales), requiriéndose al cliente declarar bajo juramento que: (i) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 180 días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, no ha adquirido títulos valores externos en el país con liquidación en pesos, ni certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras, ni títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, y, finalmente, no ha entregado activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; y (ii) se compromete a no concertar ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, ni transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, tampoco adquirirá títulos valores externos en el país con liquidación en pesos, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras y títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, y, finalmente, no entregará fondos activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior, todo ello a partir del momento en que requiere el acceso y por los 180 días corridos subsiguientes.

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