Cambios en el pago de importaciones de bienes y servicios

202210.18
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El BCRA ha readecuado las normas para realizar pagos al exterior a raíz de la creación del SIRA y del SIRASE.

Pago de importaciones de bienes

Requisitos para el pago

Se podrá acceder al mercado de cambios en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) cuando haya transcurrido el plazo indicado en el SIRA para la importación correspondiente, contado desde la fecha de su oficialización; (ii) el pago se realice contra el débito de fondos en moneda extranjera en una cuenta local (siempre que el uso de tal opción se haya indicado en el SIRA); (iii) se trate de un supuesto de excepción (entre otros, pagos de bienes de capital y pagos de productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos); (iv) el pago se realice con fondos de una financiación de importaciones local otorgada a partir de una línea de crédito del exterior, siempre que el plazo de tal financiación exceda en 15 días el determinado por el SIRA (el cual se inicia a partir de la fecha estimada de arribo) y el importador se comprometa a oficializar la mercadería dentro de los 15 días de su arribo al país -estos últimos dos requisitos no serán de aplicación si el pago es posterior a la oficialización de la mercadería-; (v) se cuenta con un certificado de aumento de exportaciones de bienes; o (vi) se realiza el pago diferido para cancelar deuda comercial con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la misma excede en 15 días el plazo determinado por el SIRA (el cual se inicia a partir de la fecha estimada de arribo).

Además, en todos los casos, la operación debe convalidarse en los sistemas del BCRA y de la AFIP (Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior).

Finalmente, la implementación del nuevo esquema de pagos no implica liberación de las restricciones comunes a todos los pagos al exterior (entre otras, calendarizar las operaciones, presentar declaraciones juradas por tenencias y operaciones con bonos), sino tan solo se dejan sin efecto para las operaciones cursadas por el SIRA las restricciones propias del sistema SIMI (entre otras, aquella que impide pagar por encima del límite SIMI A proporcional al tiempo transcurrido del año).

Operaciones asociadas a una SIMI o eximidas del SIRA

El marco normativo para estas operaciones continúa sin alteraciones, fuera de su convalidación en el sistema de la AFIP (Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior).

Pago de servicios prestados por no residentes

En los casos en que la norma requiera una SIMPES aprobada, se podrá efectuar el pago también cuando se cuente con una declaración aprobada en el SIRASE. En este último supuesto no será de aplicación la restricción que impedía realizar pagos por encima de lo abonado en 2021.

Finalmente, en todos los casos, la operación deberá convalidarse en el sistema de la AFIP (Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior).

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