Cambios en el pago de importaciones de bienes

202211.28
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El BCRA ha emitido las Comunicaciones «A» 7638 y 7643 relativas al pago de importaciones de bienes, implementando los cambios que se describen a continuación.

En primer lugar, se incorporan dos nuevos supuestos de excepción para posibilitar pagos de importaciones de bienes sin que haya transcurrido el plazo indicado en el SIRA.

El primero está sujeto a los siguiente requisitos: (i) el pago se realiza en forma simultánea con la liquidación de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior; (ii) los bienes importados deben ser insumos para la producción local de bienes a exportar; (iii) en el caso de liquidación de prefinanciaciones, la fecha de vencimiento de las mismas es igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en el SIRA más 15 días corridos (este último plazo de 15 días no aplica en caso de pagos posteriores a la oficialización); (iv) la aplicación de divisas no podrá efectuarse antes de la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en el SIRA más 15 días corridos (este último plazo de 15 días no aplica en caso de pagos posteriores a la oficialización); y (v) el importador debe declarar bajo juramento que, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, oficializará la mercadería dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos al país.

El segundo supuesto de excepción alcanza a los pagos de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas de la Ley 25.613 que se concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida, en la medida que el cliente cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación para esos bienes.

Finalmente, se aclara que los diversos supuestos de excepción al plazo mínimo del SIRA establecidos en el punto 9 de la A 7622 (entre otros, los precedentes) también aplican para los pagos de importaciones de bienes previos a su oficialización por operaciones para la cuales la presentación de una declaración SIRA o SIMI no sea un requisito. En el caso de que tales operaciones deban ser financiadas, el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 días corridos.

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