Cambios en la regulación cambiaria de préstamos y emisiones de deuda
El Banco Central realiza nuevos cambios a través de la Comunicación «A» 5910:
Regulación aplicable a los créditos de entidades financieras en moneda extranjera
En primer lugar el Central eliminó la obligación de liquidar los créditos otorgados por entidades financieras en moneda extranjera el mismo día de su desembolso. A partir de ahora el cliente, previo a efectuar las cancelaciones y/o aplicaciones que correspondiesen, deberá mantener los fondos en la entidad hasta su oportuna liquidación (la cual podrá o no coincidir con la fecha de desembolso). Cuando la financiación se realice bajo la forma de suscripción de bonos emitidos por el cliente, este deberá designar a una entidad financiera local donde permanecerán depositados los fondos hasta su liquidación en el mercado de cambios, obligación que existía anteriormente excepto por la necesidad de designar a la entidad donde se depositarán los fondos.
Por otro lado, el BCRA habilitó el acceso al MULC por parte de las entidades financieras para la compra de títulos para cartera propia en el marco de la suscripción primaria de bonos emitidos por empresas del sector privado no financiero que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera. .
Regulación relativa a emisiones de títulos valores en moneda extranjera
En relación a las emisiones locales de títulos valores del sector financiero y privado no financiero que estuviesen denominados en moneda extranjera y no sean pagaderos exclusivamente en pesos en Argentina (que obligatoriamente deben ser suscriptos en moneda extranjera), se ha eliminado el plazo de 30 días corridos para liquidar los fondos obtenidos del producido de la colocación.
Finalmente el BCRA habilitó el acceso al mercado de cambios para la atención de servicios de nuevas emisiones de títulos de deuda locales en moneda extranjera sujeto a que: (i) Los títulos cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores; (ii) Los títulos hayan sido integrados a partir del 26/02/16 con divisas en el exterior depositadas en cuentas de corresponsalía del banco colocador, o con débito a cuentas bancarias locales en moneda extranjera; (iii) Los fondos recibidos en la cuenta del exterior del banco colocador provengan de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo basadas en las recomendaciones internacionales y bajo supervisión del Banco Central u organismos de supervisión equivalentes de los países de origen; (iv) Hasta su liquidación los fondos hayan permanecido depositados en cuentas bancarias locales; y (v) El monto suscripto haya sido liquidado. A diferencia del acceso al mercado regulado por la Comunicación «A» 5265, entre otros aspectos, no se exige un plazo de vida promedio, destino de los fondos o plazo de liquidación en particular, como tampoco se exige la remisión de información de los inversores al BCRA.