Cambios en la regulación para el pago el importaciones

202002.17
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El Banco Central, mediante la Comunicación «A» 6903, efectuó los siguientes cambios en materia de pago de importaciones sin registro de ingreso aduanero, los que tendrán vigencia a partir del 1 de marzo:

– Se requiere la previa conformidad del BCRA para los pagos cursados por personas jurídicas, fideicomisos y otras universalidades, cuando se hubieran constituido dentro de los 365 días previos a cursarlos, y el monto que mantuvieren pendiente de regularización supere los U$S 5.000.000 (incluyendo el pago a ser cursado). En el caso de uniones transitorias, se considera la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforme.

– Si bien se mantiene el requisito de no mantener demoras en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, sólo serán considerados a tales efectos los pagos cursados a partir del 2 de septiembre de 2019.

– El BCRA incorpora un nuevo requisito, el que consiste en no registrar sumarios y/o condenas penales cambiarias por haber efectuado falsas declaraciones en operaciones de pago de importaciones previas al 2 de septiembre de 2019 (a este efecto se computarán los últimos cinco años). Se exceptúa del nuevo requisito al sector público, empresas bajo control del Estado Nacional y fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

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