Cambios en la regulación para el pago el importaciones
El Banco Central, mediante la Comunicación «A» 6903, efectuó los siguientes cambios en materia de pago de importaciones sin registro de ingreso aduanero, los que tendrán vigencia a partir del 1 de marzo:
– Se requiere la previa conformidad del BCRA para los pagos cursados por personas jurídicas, fideicomisos y otras universalidades, cuando se hubieran constituido dentro de los 365 días previos a cursarlos, y el monto que mantuvieren pendiente de regularización supere los U$S 5.000.000 (incluyendo el pago a ser cursado). En el caso de uniones transitorias, se considera la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforme.
– Si bien se mantiene el requisito de no mantener demoras en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, sólo serán considerados a tales efectos los pagos cursados a partir del 2 de septiembre de 2019.
– El BCRA incorpora un nuevo requisito, el que consiste en no registrar sumarios y/o condenas penales cambiarias por haber efectuado falsas declaraciones en operaciones de pago de importaciones previas al 2 de septiembre de 2019 (a este efecto se computarán los últimos cinco años). Se exceptúa del nuevo requisito al sector público, empresas bajo control del Estado Nacional y fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.