Cambios en materia de deuda por importación de bienes
El Banco Central, mediante la Comunicación «A» 5875, modificó ciertos aspectos de las deudas por importación de bienes. En primer lugar, determinó que las financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, como complemento de financiaciones del exterior, calificarán como deuda comercial cuando tengan plazos de hasta 365 días corridos desde la fecha de embarque (anteriormente el plazo era de 180 días). En segundo lugar, se incluyó como deuda comercial a la segunda refinanciación o prórroga de una deuda comercial, que fuera otorgada al vencimiento de la misma, siempre que se acuerde hasta el 31/05/16.