Cambios en relación al pago de importaciones de bienes y el cobro de servicios turísticos prestados a no residentes

202211.04
0

El BCRA ha emitido las Comunicaciones «A» 7629 y 7630 relativas al pago de importaciones de bienes y el cobro de servicios turísticos prestados a no residentes, respectivamente.

Pago de importaciones de bienes

A partir de ahora se podrán realizar pagos anticipados, a la vista o diferidos, por hasta U$S 50.000 por año calendario, sin que haya transcurrido el plazo indicado en el SIRA para la importación correspondiente.

Asimismo, entre los supuestos de excepción, se incorpora a los pagos diferidos de bienes identificados en el punto 10.14.3. de las normas de cambio (entre otros, hulla, polímeros, celulosa), siempre que se presente una certificación dejando constancia de que no se están superando los stocks normales de materias primas y/o bienes intermedios o finales elaborados a partir de estos y una declaración jurada dejando constancia de que el importador y su grupo económico no han rechazado su participación en un acuerdo de precios ni lo han incumplido.

Finalmente, también se incorpora un supuesto de excepción para posibilitar pagos de importaciones de bienes realizados por: i) el sector público nacional; ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

Cobro de servicios turísticos prestados a no residentes

El BCRA ha resuelto exceptuar del requisito de liquidación de divisas a los siguientes supuestos, permaneciendo sólo la obligación de ingresar las divisas al país dentro de los cinco días hábiles de su cobro en el exterior:

  • Cobros de consumos efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior.
  • Cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratado por no residentes (incluye aquellos contratados a través de agencias de turismo locales).
  • Cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre, aérea o acuática.

Dejar una respuesta

Su dirección de mail no sera publicada. Los campos requeridos estan marcados con *