Crean un régimen que exceptúa la obligación de liquidar divisas de exportación de servicios

202206.03
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A través de la Comunicación «A» 7518, el BCRA crea un régimen especial que permite no liquidar las divisas de exportaciones de servicios que sean ingresadas a cuentas locales y correspondan a alguno de los siguientes conceptos: S01 (mantenimiento y reparaciones), S07 (servicios de construcción), S12 (servicios de telecomunicaciones), S13 (servicios de informática), S14 (servicios de información), S15 (cargos por el uso de la propiedad intelectual), S16 (servicios de investigación y desarrollo), S17 (servicios jurídicos, contables y gerenciales), S18 (servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública), S19 (servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos), S21 (servicios relacionados con el comercio), S22 (otros servicios empresariales), S23 (servicios audiovisuales y conexos), S24 (otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas) o S27 (otros servicios de salud).

Requisitos para personas jurídicas

En el caso de personas jurídicas se debe tramitar un certificado de aumento de cobro de exportaciones de servicios. Para tramitar tal certificado el valor de los cobros de las exportaciones de servicios ingresados en 2022 por los códigos de concepto alcanzados debe superar el valor de tales cobros ingresados en 2021 (siendo requisito que efectivamente hayan existido liquidaciones en 2021).

Por otro lado, las certificaciones emitidas no deberán superar el menor de los siguientes límites: (i) el 50% del aumento registrado en 2022 en los cobros de exportaciones de servicios; o (ii) el 20% de los salarios brutos pagados el último mes calendario multiplicado por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año (incluyendo el mes en curso). A estos efectos se considerará el tipo de cambio A 3500 del cierre del mes calendario previo.

Finalmente, en ocasión de efectuar el ingreso, el cliente debe declarar bajo juramento que: (i) se compromete a utilizar los fondos no liquidados para pagar hasta el 20% de los salarios netos de sus trabajadores antes del 31/12/22 o, en su defecto, liquidar las divisas; (ii) no tiene incumplimientos en la obligación de liquidar divisas de exportaciones de servicios; (iii) en los últimos 90 días corridos no ha vendido en el país, contra dólares, títulos valores emitidos por residentes, no ha efectuado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, ni ha transferido los mismos a entidades depositarias del exterior, y no ha adquirido en el país, con pesos, títulos valores emitidos por no residentes; y (iii) se compromete, por 90 días corridos, a no vender en el país, contra dólares, títulos valores emitidos por residentes, ni hacer canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, ni transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y tampoco adquirir en el país, con pesos, títulos valores emitidos por no residentes.

Requisitos para personas humanas

En el caso de personas humanas, el régimen permite no liquidar divisas por hasta U$S 12.000 por año calendario. En ocasión de efectuar el ingreso, el cliente debe declarar bajo juramento que: (i) no supera el límite anual; (ii) en los últimos 90 días corridos no ha vendido en el país, contra dólares, títulos valores emitidos por residentes, no ha efectuado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, ni ha transferido los mismos a entidades depositarias del exterior, y no ha adquirido en el país, con pesos, títulos valores emitidos por no residentes; y (iii) se compromete, por 90 días corridos, a no vender en el país, contra dólares, títulos valores emitidos por residentes, ni hacer canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos, ni transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y tampoco adquirir en el país, con pesos, títulos valores emitidos por no residentes.

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