Dólar exportador

202310.26
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A través del Decreto 557/23 se dispuso que los exportadores de bienes y servicios, y quienes vendan activos no financieros no producidos (patentes, derechos de autor, marcas, etc.) a no residentes, deberán, hasta el 17/11/23, liquidar las divisas un 70% a través del mercado de cambios (tipo de cambio oficial) y un 30% a través de bonos para su venta en pesos (tipo de cambio contado con liqui). Esto incluye a las prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior.

Asimismo, los pesos producto de las liquidaciones podrán, a opción del exportador, ser: (i) depositados en cuentas bancarias que se ajustan por el tipo de cambio A 3500; o (ii) invertidos en letras internas del BCRA en dólares A3500 (LEDIV).

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