El Banco Central libera el mercado de cambios
El Banco Central de la República Argentina liberó el mercado de cambios en materia de exportación e importación de servicios, pago de importaciones, pago de deuda financiera, formación de activos externos y compra de divisas por parte de no residentes, entre otras operatorias. A continuación se destacan los principales cambios:
- Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán, en el término de 24 hs. de recepcionados fondos en sus cuentas de corresponsalía, ponerlos a disposición de su beneficiario para su liquidación o ingreso sin liquidar en cuentas locales en moneda extranjera.
- Se habilita a las entidades a realizar operaciones de cambio y operaciones de canje con sus clientes sin límite de horario. En el caso de clientes mayoristas, los tipos de cambio deberán estar dentro del rango de precios concertados en el segmento mayorista durante el horario normal del mercado de cambios.
- En materia de exportación de servicios y venta de activos no financieros no producidos a no residentes, sólo se exige el ingreso a la Argentina, no siendo obligatoria la liquidación de los fondos.
- El pago de servicios, intereses, utilidades, dividendos y activos no financieros no producidos sólo requiere haber cumplimentado con los regímenes de la “A” 3602 y 4237. De esta forma se eliminan las exigencias de presentar documentación que avale la operatoria (facturas, contratos, dictámenes de auditores externos, entre otros), bastando con la declaración jurada formulada por el cliente en el boleto de cambios.
- Se eliminó prácticamente la totalidad de las normas relativas al pago de importaciones de bienes, manteniéndose como único requisito genérico para el pago de importaciones la presentación de los regímenes informativos de la «A» 3602 y «A» 4237.
- Se deroga la Comunicación “A” 5630 que, entre otros aspectos, penalizaba las liquidaciones fuera de plazo de exportaciones de bienes y servicios, y los reingresos de pagos de importaciones con un tipo de cambio desfavorable. En el caso de exportaciones, se aplicaba el menor tipo de cambio entre aquel vigente a la fecha de vencimiento del plazo para liquidar y el de la fecha de liquidación efectiva de las divisas. En el caso de las importaciones, se aplicaba el tipo de cambio de la fecha de pago al exterior o el de la liquidación de las divisas reingresadas, de ambos el menor.
- Se habilita la utilización de boletos globales para el ingreso de fondos de no residentes que procesan pagos vinculados a operaciones de compraventa de bienes o prestación de servicios realizadas por sus clientes a través de internet (e-commerce), sujeto a que: (i) el no residente sea una entidad supervisada (como procesadora de pagos) en su país de origen; (ii) el grupo económico (incluyendo la filial local) mantenga políticas de prevención del lavado y financiamiento del terrorismo; (iii) los cobros y pagos sean efectuados contra cuentas bancarias o tarjetas de créditos; (iv) el beneficiario local haya suscripto un convenio con el no residente para actuar como agente de pago; (v) los pagos sean efectivizados en el término de 48 hs. hábiles en cuentas bancarias locales de los beneficiarios finales (personas humanas o jurídicas); y (vi) se provea un listado de beneficiarios finales (nombre, razón social, identificación fiscal y monto). La utilización de este sistema por parte de exportadores de bienes es posible, sin perjuicio de su obligación de liquidar divisas.
- En materia de deuda financiera con el exterior, se permite su repago con acceso al mercado aún cuando la misma no haya sido liquidada.
- El plazo mínimo de 120 días corridos para endeudamiento financiero sólo aplica si el mismo es ingresado en Argentina.
- Para la cancelación de deudas financieras con el exterior, sólo se requiere cumplimentar con el relevamiento de deuda (A 3602) y, en caso de ser aplicable, el plazo mínimo de 120 días. Por otro lado, se eliminaron las previsiones en torno a la cancelación anticipada de endeudamientos.
- En materia de emisiones de deuda que califican como deuda local, se elimina la obligación de que se suscriban en moneda extranjera cuando están denominadas en la misma y no son pagaderas exclusivamente en pesos.
- Como consecuencia de la eliminación general de requisitos para acceder al mercado para el repago de deuda financiera, se eliminan previsiones para regímenes especiales tales como el financiamiento de empresas locales con concesiones públicas.
- En materia de formación de activos externos, se unifican los conceptos permitidos en tres: (i) inversiones directas de residentes; (ii) inversiones de cartera en el exterior de residentes; y (iii) compras de billetes en moneda extranjera y cheques de viajeros. Asimismo elimina el límite máximo de U$S 5.000.000 por mes calendario, y se permite operar en efectivo por hasta la suma mensual de U$S 2.500.
- Se ha liberado el acceso al mercado para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan, de las operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados que se concierten en mercados institucionalizados del exterior o con contrapartes no residentes. Anteriormente tal opción estaba permitida exclusivamente para ciertos contratos y contrapartes (entidades financieras, importadores, exportadores, entre otros).
- Se simplifican las compras de cambio de no residentes, eliminándose la obligación de verificar el concepto declarado, la documentación que avale que el residente hubiera tenido acceso al mercado, la liquidación de divisas previa, entre otros. En particular en materia de repatriación de inversiones directas en el país, se elimina la necesidad de presentar certificaciones contables y dictámenes de auditores externos, entre otros requisitos.