El BCRA da a conocer las nuevas reglas del mercado de cambios

201512.17
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación «A» 5850, dio a conocer las nuevas reglas aplicables al mercado de cambios desde el 17 de diciembre de 2015:

Formación de activos externos sin destino específico

Se habilita la compra de moneda extranjera para la formación de activos externos sin destino específico, y sin necesidad de la previa validación del BCRA o la AFIP, a personas físicas residentes, personas jurídicas constituidas en el país (y no autorizadas a operar en cambios), patrimonios y otras universalidades constituidas en el país, y gobiernos locales. En esta caso se ha ampliado la nómina de sujetos alcanzados ya que, bajo la regulación previa al «cepo cambiario», no se hacía referencia a los patrimonios, las universalidades y los gobiernos locales, siendo inclusive más restrictiva la enumeración de personas jurídicas alcanzadas.

Los conceptos alcanzados son: (i) inversiones inmobiliarias en el exterior (cód. 859); (ii) préstamos otorgados a no residentes (cód. 855); (iii) aportes de inversiones directas en el exterior de residentes (cód. 847); (iv) inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas (cód. 860); (v) otras inversiones en el exterior de residentes (cód. 861); (vi) inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas (cód. 862); (vii) compra para tenencia de billetes extranjeros en el país -atesoramiento- (cód. 856); y (viii) compra de cheques de viajero (cód. 868). A diferencia de la regulación vigente hasta la instauración del «cepo cambiario», a partir de ahora las donaciones (cód. 972) no se encuentran alcanzadas y, por tanto, requieren de la previa conformidad del BCRA.

El límite máximo para la formación de activos externos bajo esta norma es por el equivalente a U$S 2.000.000 por mes calendario, contemplando la totalidad de los conceptos alcanzados y las operaciones realizadas en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. A estos efectos, las entidades financieras requerirán al cliente la firma de una declaración jurada indicando que se cumplimenta con el límite reseñado, la cual, como es costumbre, será incluida en el boleto de cambios o solicitud de transferencia de fondos al exterior.

Por otro lado, cuando el cliente adquiera más de U$S 500 por mes calendario, deberá efectuar la operación de cambio contra débito en cuenta bancaria propia, mediante transferencia de fondos desde una cuenta propia o por entrega de un cheque propio. Finalmente, para el cálculo del límite cuando se realizan operaciones de cambio en monedas extranjeras diferentes al dólar, se considerará el monto que surja de aplicar a los pesos utilizados en la operación el tipo de cambio de referencia del dólar correspondiente al día hábil anterior.

Se ha dispuesto también que el límite mensual de U$S 2.000.000 no aplicará para los sujetos que registren, a partir del 17 de diciembre de 2015, ventas de activos externos propios, quienes podrán, por hasta el monto ingresado, adquirir moneda extranjera para la formación de activos externos sin destino específico. Ahora bien, en caso de desear el cliente adquirir moneda extranjera para inversiones en el exterior, las ventas de activos externos deberán haber ingresado desde el exterior.

En el caso de inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas (cód. 860) o de personas jurídicas (cód. 862), la transferencia de moneda extranjera al exterior deberá tener como destino una cuenta a nombre del cliente abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión, que no estén constituidas en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal (Decreto 589/13) ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del G.A.F.I.

Operaciones de arbitraje y canje

Se habilita la realización de operaciones de canje y arbitraje de moneda extranjera con clientes en general, es decir, la transferencia de moneda extranjera desde y hacia el exterior sin el paso previo por el peso. En caso de transferencias desde el exterior, estos no deberán corresponder a conceptos con obligación de liquidación en el mercado de cambios (tales como cobro de exportaciones o servicios prestados al exterior) y la moneda extranjera podrá acreditarse en una cuenta local a nombre del cliente. En el supuesto de transferencias desde Argentina, se podrá efectuar siempre que se respeten los límites y condiciones que sean aplicables en función de la normativa cambiaria al momento de su concertación. También se podrán transferir desde Argentina los fondos depositados que correspondan a endeudamientos con el exterior, inversiones de no residentes y repatriaciones de inversiones de portafolio de residentes ingresados a cuentas locales en moneda extranjera a partir del 17 de diciembre de 2015, que no se hubieran liquidado por el mercado de cambios, en la medida que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.

Endeudamiento financiero con el exterior

En un cambio de gran relevancia, el BCRA ha eliminado la obligación de ingreso a la Argentina y posterior liquidación de las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior de residentes del sector financiero, privado no financiero y gobiernos locales. En tal sentido, sólo se requiere la liquidación de los fondos para habilitar, posteriormente, el repago de la deuda (capital e intereses) por intermedio del mercado de cambios. Finalmente, si los fondos ingresan sin liquidar a cuentas locales en moneda extranjera (por arbitraje o canje por ejemplo), se deberá demostrar la posterior liquidación de los mismos.

Por otro lado, el plazo mínimo de los endeudamientos (anteriormente fijado en 365 días corridos desde su fecha de liquidación) se reduce a 120 días corridos para los endeudamientos que ingresen o se renueven a partir del 17 de diciembre de 2015.

Por último, en relación a la cancelación anticipada de servicios de capital, se podrá precancelar total o parcialmente todo endeudamiento financiero ingresado y liquidado a partir del 17 de diciembre de 2015, siempre que se respete el plazo mínimo de 120 días corridos desde su liquidación.

Pago de importaciones de bienes

El BCRA, en el marco de los pagos anticipados, ha ampliado el plazo para oficializar los bienes que no sean de capital a 180 días corridos desde la fecha de acceso al mercado (plazo que anteriormente era de 120 días corridos), siendo aplicable tal ampliación a los nuevos pagos anticipados y a aquellos pagos anticipados ya efectuados que, al 17 de diciembre de 2015, no tengan su plazo de demostración vencido.

Por otro lado se ha eliminado el requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de importación con registro de ingreso aduanero (oficializadas) anterior al 1 de julio de 2010.

Para las deudas por importación con vencimiento hasta el 16 de diciembre de 2015, podrá accederse al mercado de cambios conforme el siguiente cronograma: (i) entre el 17 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, por hasta U$S 2.000.000 por importador; (ii) entre enero y mayo de 2016, por hasta U$S 4.500.000 por mes calendario; y (iii) a partir de junio de 2016, sin límite. A los efectos del cumplimiento de estos límites el cliente deberá presentar una declaración jurada, indicando que no los supera en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Por el contrario, podrá accederse al mercado cambiario, sin límite, siempre que se trate de: (i) deudas del sector público nacional o local, o empresas controladas por el sector público nacional; (ii) deudas amparadas con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas hasta el 16 de diciembre de 2015, o (iii) deudas con organismos internacionales o agencias oficiales de crédito, o estén avaladas por estos.

Finalmente, las importaciones con fecha de embarque desde el 17 de diciembre de 2015 podrán ser canceladas sin límite de monto.

Pago de servicios a no residentes.

Los servicios prestados a residentes por no residentes desde el 17 de diciembre de 2015, o devengados desde tal fecha, podrán ser cancelados sin límite de monto. Para las deudas por servicios prestados a residentes por no residentes hasta el 16 de diciembre de 2015, o devengados hasta tal fecha, podrá accederse al mercado de cambios conforme el siguiente cronograma: (i) durante febrero de 2016, por hasta U$S 2.000.000; (ii) entre marzo y mayo de 2016, por hasta U$S 4.000.000 por mes calendario; y (iii) a partir de junio de 2016, sin límite. A los efectos del cumplimiento de estos límites el cliente deberá presentar una declaración jurada, indicando que no los supera en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Ventas de cambio para el pago de servicios, derechos, activos no financieros no producidos y alquileres a sujetos vinculados.

Se ha eliminado la necesidad de conformidad previa del BCRA para el pago a personas vinculadas en el exterior de servicios, alquileres y ciertos derechos. Con anterioridad, los pagos de servicios profesionales y técnicos, regalías, patentes, marcas, alquileres de inmuebles y otras rentas, derechos de autor, comisiones comerciales, entre otros, requerían la conformidad previa del BCRA para ser cursados, excepto que los contratos, pagos y montos devengados bajo tales conceptos fuesen inferiores a U$S 100.000 por año calendario. Asimismo se ha eliminado la necesidad de la previa conformidad del BCRA para el pago en concepto de compra de activos no financieros no producidos a sujetos vinculados.

Anticipos y prefinanciaciones

El BCRA ha derogado íntegramente la regulación cambiaria relativa a los ingresos de moneda extranjera por anticipos y prefinanciación de exportaciones.

Repatriación de inversiones de portafolio de no residentes

Los no residentes tendrán acceso al mercado de cambios para repatriar las inversiones de portafolio que ingresen y liquiden desde el 17 de diciembre de 2015, sin necesidad de la previa conformidad del BCRA, siempre que se respete el plazo mínimo de permanencia de 365 días corridos.

Eliminación de la validación de la AFIP

Se elimina la necesidad de consulta al aplicativo de la AFIP, denominado «Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias», el que era utilizado como paso previo para la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico (dólar ahorro).

Liquidaciones producto de ventas de cambio

Cuando las ventas de cambio, por todo concepto, superen el equivalente a U$S 2.500 por mes calendario, los pesos resultantes de la liquidación deberán ser acreditados en una cuenta corriente o caja de ahorro a nombre del cliente. Cuando la liquidación no sea acreditada por esos medios el cliente deberá proveer una declaración jurada respecto del cumplimiento del límite aludido.

Ventas de cambio a no residentes

Los no residentes tendrán acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por hasta el equivalente a U$S 2.500 por mes calendario, sin previa conformidad del BCRA, con la sola acreditación de su identidad.

Ventas de cambio por turismo

Se ha eliminado el acceso al mercado de cambios a residentes y no residentes para la compra de moneda extranjera en billetes por concepto de turismo, quedando entonces habilitado para los residentes la formación de activos externos en billetes por hasta U$S 2.000.000 por mes calendario y para los no residentes la compra de moneda extranjera por hasta U$S 2.500 por mes calendario.

Retiros de efectivo en el exterior con tarjeta de débito

Se ha eliminado la obligación de que los retiros realizados con tarjetas de débito en cajeros automáticos ubicados en el exterior se correspondan con un débito en una cuenta local del cliente en moneda extranjera, estando por tanto habilitada la entidad financiera a efectuar una operación de cambios contra el débito correspondiente de los pesos.

Transferencias al exterior por ayuda familiar

El BCRA ya no requerirá de su conformidad previa a residentes en el país para cursar transferencias al exterior en concepto de ayuda familiar, siendo que anteriormente era necesaria tal conformidad si el monto transferido en el mes calendario superaba el equivalente a U$S 1.500.

Posición General de Cambios

El BCRA ha derogado la Comunicación «A» 5837, retornando el límite para la Posición General de Cambios de las entidades financieras al 15% de su responsabilidad patrimonial computable.

Necesidad de entidades financieras para la compra venta de títulos valores

Retomando un esquema similar al vigente antes de enero de 2014, las entidades financieras locales podrán acceder al mercado de cambios para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, en los siguientes casos: (i) Por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos; (ii) Por la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el BCRA que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, acorde a las normas de financiación del sector público; (iii) Por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en mercados del país, en la medida que: (a) en el curso del día o dentro del día hábil anterior o siguiente, las operaciones realizadas estén calzadas con ventas y/o compras al BCRA; o (b) se realicen dentro de un programa de adecuación de la cartera de la entidad a regulaciones del BCRA; o (c) A lo largo del mes calendario, los montos netos operados en el mercado local de cambios no superen el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad medida en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia, que se considera en la determinación del límite de la Posición General de Cambios del mes de medición.

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