El BCRA efectúa aclaraciones respecto de las nuevas reglas cambiarias

201909.06
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A través de la Comunicación «A» 6776, el BCRA dio a conocer ciertas aclaraciones al nuevo marco normativo en materia de cambios:

Exportación de bienes

– Los plazos de 15 y 180 días corridos para el ingreso y liquidación de las divisas producto de exportaciones de bienes se cuentan desde la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana.

– El plazo de 15 días aplica inclusive a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución Nº 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio.

Importación de bienes y servicios

– Se admite el acceso al mercado de cambios para el pago de deuda por importación de servicios con empresas vinculadas del exterior, en el caso de agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.

Formación de activos externos

– Se aclara que el límite U$S 1.000 mensuales que se impuso a las personas no residentes aplica exclusivamente para la compra de moneda extranjera.

– Las personas humanas podrán transferir moneda extranjera desde sus cuentas locales a cuentas del exterior de su titularidad.

– Las operaciones de canje y arbitraje de fondos que no tienen obligación de ingreso y liquidación pueden ser realizados sin restricción.

Préstamos financieros con el exterior

– En el caso de entidades autorizadas a operar en cambios, la obligación de ingresar y liquidar los préstamos financieros se dará por cumplida con su incorporación a la PGC.

Deudas entre residentes

– Se exceptúa de la prohibición aplicable a la compra de moneda extranjera para el repago de deudas entre residentes a las compras destinadas a repagar financiaciones otorgadas por entidades financieras locales (inclusive consumos con tarjeta de crédito).

– Las financiaciones de entidades financieras que reciba el sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado de cambios.



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