El BCRA extrema el cepo

202009.16
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A través de la Comunicación «A» 7106 el BCRA restringe aún más las limitaciones para el acceso para la compra de moneda extranjera:

Consumos con tarjeta de débito y crédito en el exterior y pago de deuda entre residentes

– Los consumos en el exterior con tarjeta de débito y crédito, así como los montos en moneda extranjera adquiridos para el pago de deuda entre residentes, en todos los casos desde el 01/09/20, serán deducidos del cupo equivalente a U$S 200 mensuales para la formación de activos externos, remesas de ayuda familiar y operaciones de derivados. Todo importe en exceso de los U$S 200 será trasladado a los cupos de los meses subsiguientes (es decir, no se limitan los consumos a U$S 200). Dados los términos de la disposición, entre sus consecuencias, alcanzaría a las tarjetas corporativas emitidas a nombre de empleados.

Operaciones con títulos valores

– Los no residentes no pueden concertar ventas en Argentina de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, excepto cuando los hubieran adquirido en Argentina con moneda extranjera a partir del 16/09/20 y los hubieran mantenido en cartera por, al menos, un año.

– Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

– Las personas humanas podrán libremente comprar títulos valores con moneda extranjera y venderlos inmediatamente contra pesos.

Restricción al pago de endeudamiento

– Se dispusieron restricciones para el pago de los vencimientos de capital programados entre el 15/10/20 y el 31/03/21 correspondientes a: (i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor; (ii) endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y (iii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.

Los residentes deudores deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: (i) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía; y (ii) el resto del capital deberá ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las normas de “Exterior y cambios”.

La presentación se debe realizar, por intermedio de una entidad financiera, antes del 30/09/20 para los vencimientos que operen hasta el 31/12/20 o con 30 días de anticipación para los posteriores.

Se exceptúa de esta disposición a: (i) los endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; (ii) los endeudamientos otorgados por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; y (iii) los vencimientos de capital que no superen el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.

Limitaciones a los beneficiados por la «A» 6949 y el Decreto 319/20

Aquellas personas beneficiadas por la Comunicación «A» 6949, respecto de los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operaron entre el 01/04/20 y el 30/06/20, o el Decreto 319/20, respecto del congelamiento de los créditos UVA para vivienda única, no podrán: (i) comprar moneda extranjera para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar o por; ni (ii) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior. Esta limitación estará vigente hasta que cancelen la financiación o mientras dure el beneficio, según el caso.

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