Fallo sobre obligaciones en moneda extranjera bajo el nuevo Código

201508.19
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En un reciente fallo del 13 de agosto de 2015, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el art. 765 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto) es de aplicación supletoria y no de orden público. Este artículo, en lo relevante, expresa que el deudor puede liberarse de una obligación en moneda extranjera dando el equivalente en moneda de curso legal (pesos).

A partir de esta previsión se generó en la doctrina una interpretación según la cual el artículo es de orden público, y por ende no es posible pactar en contrario, y una posición contrapuesta, según la cual tal posibilidad puede ser suprimida por contrato. A esta última ha adherido la Sala K.

A continuación se transcribe la parte relevante del fallo citado: «Por otra parte, no pueden los accionados desconocer los alcances del mutuo celebrado, teniendo en cuenta que todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes y su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por las partes o en los supuestos que la ley lo prevé (conf. art. 959, 1021, 1061 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación). De ahí que al haber acordado ambas partes la forma y moneda de pago en forma específica, no es admisible aplicar las disposiciones supletorias del artículo 765 del Código Civil y Comercial y,de este modo, cuestionar los alcances de lo convenido, ya que no sólo importa contrariar los propios actos, sino también la buena fe que debe presidir en el cumplimiento de los contratos.» (Asturi, Sebastián Carlos y otro c. Construcciones Potosi 4013 SA y otro s/ejecucion hipotecaria, expte. 25326/2014).

Se deja constancia que el fallo referido aún pudiera ser objeto de recurso ante la Corte Suprema.

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