Flexibilizan el pago de deudas por servicios y eliminan trabas al pago de servicios turísticos
El Banco Central (Comunicación «A» 5861) ha resuelto flexibilizar los pagos de residentes a no residentes por servicios prestados o devengados hasta el 16 de diciembre de 2015, no imponiendo límites de monto, cuando correspondan a:
– Deudas del sector público nacional o local, o de empresas controladas por el sector público nacional. Dada la enumeración, quedan excluidas las empresas controladas por provincias o jurisdicciones municipales.
– Deudas amparadas en cartas de crédito o letras avaladas, emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 16 de diciembre de 2015.
– Deudas a organismos internacionales o agencias oficiales de crédito, o que estén avaladas por los mismos.
– Deudas por primas de reaseguros en el exterior.
– Deudas de entidades financieras por comisiones y gastos por operaciones bancarias y otros servicios necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Además, se ha eliminado la restricción que pesaba sobre empresas de transporte y turismo locales para acceder al mercado de cambios a los efectos de pagar servicios vendidos a no residentes, por la cual en líneas generales se condicionaba el acceso al mercado a que los residentes abonasen los servicios con medios de pago del exterior o con moneda extranjera en billete. Es decir que, a partir del 28 de diciembre de 2015, los pagos de empresas de transporte y turismo locales no poseen un tratamiento especial.