La SSN impone nuevas obligaciones a los FCI «inciso k»

201509.16
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La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución 39.433/15, ha modificado el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, relativo a los activos que son considerados computables para la determinación de la situación del estado de cobertura de las compañías de seguro y reaseguro.

Tal modificación tiende a obligar a que los fondos comunes de inversión calificados como inversiones “inciso k” tengan una parte sustancial de sus patrimonios en activos “inciso k”, exigencia anteriormente inexistente.

En tal sentido, la S.S.N. ha modificado el inciso k) del punto 35.8.1. (proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo), estableciendo que los fondos comunes de inversión que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad serán computables a los efectos del inciso k) en la medida que cumplan con las siguientes condiciones:

i) Al 30/09/15, los fondos comunes de inversión PYME destinen como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k), y como mínimo el 35% de esas inversiones no sean cheques de pago diferido.

ii) Al 30/09/15, los fondos comunes de inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura destinen como mínimo el 30% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k) (excluido cheques de pago diferido).

iii) Al 31/12/15, ambas clases de fondos comunes de inversión destinen como mínimo el 40% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k) (excluido cheques de pago diferido).

iv) Desde el 31/03/16, los fondos comunes de inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura destinen como mínimo 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k) (excluido cheques de pago diferido).

Finalmente, las inversiones que realicen las compañías en un fondo común de inversión sólo serán computadas por el proporcional del patrimonio de dicho fondo que ha sido invertido adecuadamente conforme los parámetros mencionados anteriormente (según informe el Comité de Elegibilidad).

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