La UIF adecua sus controles para el Régimen de Sinceramiento Fiscal
A través de la Resolución 92/16, la UIF estableció que, para las operaciones realizadas hasta el 31 de marzo de 2017, los sujetos obligados bajo la Ley 26.246 no deberán tener en consideración los aspectos fiscales de sus clientes a la hora de realizar sus perfiles de cliente o analizar la inusualidad de sus operaciones. No obstante ello, en caso que se detecten operaciones sospechosas de lavado de dinero, las mismas deberán ser informadas en forma diferencial a los restantes reportes de operación sospechosa.