Más adecuaciones para el pago de deuda e importaciones

202010.16
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El BCRA emitió la Comunicación «A» 7138 para realizar mayores cambios en materia de pago de deuda e importaciones:

Aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios

– Se admite aplicar divisas del cobro de exportaciones para el pago de: (i) nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país
denominadas en moneda extranjera cuya vida promedio no sea inferior a un año; y (ii) nuevos endeudamientos, aportes de capital de inversión directa o emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos desde el 09/10/20 con una vida promedio no
inferior a dos años, en tanto ellos hayan sido realizados en el marco de la refinanciación dispuesta por el BCRA (Comunicación «A» 7106). En ambos casos se deberá cumplir, en lo pertinente, con los restantes requisitos establecidos por la Comunicación «A» 7123.

Pago de importaciones de bienes

– Se incorpora un nuevo requisito para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, debiendo el importador contar con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado «SALIDA» con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito
para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
El mismo requisito aplicará para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16/10/20.

– A partir del 02/11/20, en caso que un importador presente demoras en la regularización de pagos realizados entre el 02/09/19 y el 31/10/19 por importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, dicho importador no podrá realizar nuevos pagos anticipados hasta tanto no regularice su situación. Los pagos alcanzados por esta disposición son: (i) los pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque; (ii) los pagos de deudas comerciales al exterior (operaciones en las que se cumplió la condición de compra pactada entre exportador e importador); y (iii) la cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales.

Anticipo de operaciones cambiarias

– El umbral para preavisar al BCRA operaciones de compra de cambio disminuyó de U$S 500.000 a U$S 50.000.

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